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Dr. Aedo-Barrena, Cristian
Research Outputs
¿Puede el Conservador de Bienes RaÃces negarse a inscribir una compraventa por figurar en la historia registral un contrato de arrendamiento respecto del mismo inmueble?
2024, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo
Nuestro sistema registral reposa en el mandato que se le dirige al Conservador de Bienes RaÃces, cual corresponde a su deber de inscribir sin re- tardo los tÃtulos que se le presenten. En el marco de lo indicado, el funcionario en referencia puede, sin embargo, negarse a inscribir excepcionalmente, cuan- do concurren algunas de las hipótesis consignadas en los artÃculos 13 (objeto de nuestro estudio) y 14 del Reglamento Conservatorio de Bienes RaÃces. Cabe referir que el evocado artÃculo 13 habilita al funcionario en referencia a objetar una solicitud de inscripción en atención de defectos formales que hagan de algún modo inadmisible la inscripción solicitada, o que de la lectura del tÃtulo se desprenda que concurre un vicio que lo anula absolutamente, llegándose a afirmar que lo mismo acontece respecto de un vicio de nulidad relativa. El análisis que se plantea persigue abordar si es que el rechazo puede ser amparado en la constatación de un arrendamiento que recae sobre el inmueble que tiene relación con inscripción que se requiere.
La vinculación entre el concepto y la prueba del daño moral. Un análisis jurisprudencial
2023, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo
El análisis del daño moral permite reflexionar en torno a lo que debemos entender conceptualmente por él sea desde una perspectiva subjetiva como objetiva. En el primero de los ámbitos la doctrina en general ha tratado el daño moral bajo la perspectiva de perturbaciones extrapatrimoniales de bienes, cosas o derechos; en circunstancias que, desde el segundo, se refleja un esfuerzo por analizarlo desde el prisma de la afectación a intereses, postura que defendemos. A su turno, la aproximación conceptual repercute en estándar probatorio de los presupuestos que lo configuran, aspecto que debiera incidir en la cuantificación del agravio. AsÃ, el daño moral subjetivo supone mayor relajo en el estándar, mientras que el daño moral objetivo o anclado en el interés, exige un reforzamiento en el mismo. Ambos aspectos si bien son susceptibles de distinguirse tanto en el plano contractual como en el extracontractual, se constriñen en el primero básicamente por razones de régimen, el cual exige la identificación de interés protegido dentro del ámbito del contrato.
Dolo, excepción de dolo y buena fe. Una aproximación al derecho chileno y continental desde la perspectiva de las funciones dogmáticas
2023, Lazo-González, Patricio, Dr. Aedo-Barrena, Cristian
Este trabajo intenta responder a la pregunta por la persistencia en el derecho moderno de los conceptos de buena fe y excepción de dolo (exceptio doli), ambos de origen romano. Para la consecución de tal objetivo inquiere sobre las funciones cumplidas por ambos conceptos tanto en el derecho romano como en el chileno contemporáneo, constatando asÃ, para la buena fe, la persistencia de ciertas funciones dogmáticas cumplidas, en su momento, por la exceptio doli.
Algunos problemas que plantean las teorÃas de la equivalencia de las condiciones y de la causalidad adecuada en la responsabilidad civil
2023, Munita-Marambio, Renzo, Dr. Aedo-Barrena, Cristian
En este trabajo se pretenden poner en relieve algunos cuestionamientos a la aplicación de la teorÃa causal de la equivalencia de las condiciones como de la causalidad adecuada en la resolución de asuntos causales complejos, entendiendo por ellos aquellos en los que la condición en análisis no revela en sà misma la nocividad suficiente para ser tenida como origen del agravio, al menos desde un sensato sentido de justicia. Respecto de la primera, se afirma que al existir daños cuyo origen no pueden sino ser atribuidos a omisiones, el planteamiento causal de la supresión mental pierde relevancia; ocurriendo lo mismo en contextos de causalidad alternativa o hipotética, en los que resulta indispensable recurrir a criterios normativos. A propósito de la segunda, se sostiene que esta revela complejidades, principalmente en el entendido de su vinculación con la previsibilidad, lo que se aprecia tanto en el contexto del an debeatur, como del quantum respondetur, etapas de todo juicio de responsabilidad. Asà ocurre en la determinación de la órbita de responsables, ya que no se aprecia en realidad cuál es la distinción entre causalidad adecuada y culpa; como en la referente a la órbita de daños, pues de seguirse aquello se infringirÃa el principio de la reparación integral del daño que contempla nuestro ordenamiento, al menos para la responsabilidad extracontractual, en atención a lo dispuesto en el art. 2329 del CC.