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Daños justos e injustos. Notas sobre el daño lícito

2017, Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos

Este trabajo resalta la existencia de una clase de daños distinta del daño antijurídico: el denominado daño lícito. Normalmente, la atención del jurista se centra en el daño como epicentro de la responsabilidad civil y presupuesto de la condena indemnizatoria, pero sin vislumbrar que existen perjuicios que no pertenecen a dicha órbita y que, incluso, no dan derecho a reparación alguna.

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El daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: Concepto y naturaleza

2018, Cespedes-Muñoz, Carlos

El presente estudio tiene por objeto dar noticia de una categoría de daños distinta del daño ilícito y que no ha llamado la atención de la doctrina: el daño lícito. Éste puede ser reparable o no reparable. A través de esta investigación, determinaremos su concepto general y la naturaleza jurídica del denominado daño lícito reparable, reseñando muy brevemente algunos supuestos en que se presenta este fenómeno en el ordenamiento nacional. Sabemos que nuestro Código Civil no contempla una definición legal de daño y que su conceptualización esconde un tenor bastante amplio, dada la imposibilidad de reducirlo a límites inteligibles y que permitan mantener soluciones equitativas y constantes. Pero la doctrina y la jurisprudencia destacan como núcleo básico de éste la existencia de una privación, pérdida, lesión, detrimento o menoscabo, sea de una ventaja o beneficio sea de un derecho subjetivo, sea de un interés legítimo, sea de una situación jurídica. En forma más concreta y siguiendo el concepto diferencial del daño de Mommsen, podemos decir que el daño “es la diferencia entre el importe del patrimonio de una persona, como es en un determinado momento, con el importe que tendría este patrimonio en el momento en cuestión sin la intromisión de un determinado acontecimiento dañoso.