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Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos
Nombre de publicación
Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos
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Cespedes Muñoz, Carlos Florencio
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ccespedes@ucsc.cl
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- PublicationLa reparación de los daños causados por la persecución de un enjambre de abejas en fundo ajeno previsto en el artículo 612 del Código Civil español. Un supuesto de las denominadas "indemnizaciones o compensaciones por sacrificio"(Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2023)Existe un conjunto de supuestos en que la ley,autorizando expresamente un determinado comportamiento, ordena que en el evento de que de ello se derive un daño, su autor deba indemnizarlo. Tales casos se denominan normalmente bajo el equívoco rótulo de“responsabilidad por acto lícito”, siendo una de sus hipótesis más características el de la indemnización por los daños causados por la persecución de un enjambre de abejas propio en fundo ajeno. A través del presente trabajo constataremos que se trata de un supuesto de las “indemnizaciones o compensaciones por sacrificio”,que no constituye responsabilidad civil alguna y que sólo da derecho a la reparación del daño patrimonial que haya sido necesario para el ejercicio del derecho en cuestión.
- PublicationDaños justos e injustos. Notas sobre el daño lícito(2017)Este trabajo resalta la existencia de una clase de daños distinta del daño antijurídico: el denominado daño lícito. Normalmente, la atención del jurista se centra en el daño como epicentro de la responsabilidad civil y presupuesto de la condena indemnizatoria, pero sin vislumbrar que existen perjuicios que no pertenecen a dicha órbita y que, incluso, no dan derecho a reparación alguna.
- PublicationEl daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: Concepto y naturalezaEl presente estudio tiene por objeto dar noticia de una categoría de daños distinta del daño ilícito y que no ha llamado la atención de la doctrina: el daño lícito. Éste puede ser reparable o no reparable. A través de esta investigación, determinaremos su concepto general y la naturaleza jurídica del denominado daño lícito reparable, reseñando muy brevemente algunos supuestos en que se presenta este fenómeno en el ordenamiento nacional. Sabemos que nuestro Código Civil no contempla una definición legal de daño y que su conceptualización esconde un tenor bastante amplio, dada la imposibilidad de reducirlo a límites inteligibles y que permitan mantener soluciones equitativas y constantes. Pero la doctrina y la jurisprudencia destacan como núcleo básico de éste la existencia de una privación, pérdida, lesión, detrimento o menoscabo, sea de una ventaja o beneficio sea de un derecho subjetivo, sea de un interés legítimo, sea de una situación jurídica. En forma más concreta y siguiendo el concepto diferencial del daño de Mommsen, podemos decir que el daño “es la diferencia entre el importe del patrimonio de una persona, como es en un determinado momento, con el importe que tendría este patrimonio en el momento en cuestión sin la intromisión de un determinado acontecimiento dañoso.