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Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos
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Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos
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Cespedes Muñoz, Carlos Florencio
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ccespedes@ucsc.cl
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- PublicationNotas sobre la denominada “responsabilidad” por acto lícito en el derecho civil. Reconociendo a las compensaciones por sacrificioSe acostumbra a denominar como “responsabilidad por acto lícito” a un cúmulo de supuestos regulados por el ordenamiento jurídico que, legítimamente, permiten ocasionar daños, menoscabos o pérdidas al patrimonio de otro. A través del presente trabajo demostraremos que tales casos no constituyen hipótesis de responsabilidad civil alguna y que la consecuencia indemnizatoria prevista para ellos no lo es a título de resarcimiento por daño ilícito o antijurídico, sino que constituyen reparaciones dispuestas por el sistema para restituir los enriquecimientos obtenidos a costa de otros o para compensar el daño patrimonial sufrido por el afectado.
- Publication¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? Notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento españolEn línea de principio, la indemnización surgida como consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresamente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una norma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas intervenciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenómeno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos.
- PublicationNotas sobre la indemnización expropiatoria. El caso español(2017)El presente artículo pretende dar noticia de las notas esenciales de la regulación de la indemnización expropiatoria en el sistema español. Con ocasión del examen de sus principales características, llegaremos a la conclusión que ella configura una hipótesis de daño lícito, lo que supone admitir una reparación limitada de los perjuicios causados.