Options
La ausencia de propiedad sobre los fondos de pensiones en el sistema de reparto, ¿Impide su traspaso a título de compensación económica?
Con la reforma previsional introducida por la ley N° 20.255, que modificó en parte la Nueva Ley de Matrimonio Civil, agregando a la institución de la Compensación Económica en caso de Nulidad o Divorcio que ya existía, la posibilidad de traspasar los dineros acumulados en el Fondo de Pensiones, especialmente en la Cuenta de Capitalización, hasta en un 50% de dichos fondos, para ser traspasados a la Cuenta de Capitalización del cónyuge más débil. Esta posibilidad que otorga la ley sólo puede tener sustento en un Sistema de Capitalización Individual, ya que uno es propietario de sus fondos. Sin embargo, esta figura de compensación para el cónyuge más débil no puede otorgarse bajo el Sistema de Reparto y que corresponde al sistema de Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas, ya que al ser un sistema solidario y de fondo común, no existe la propiedad en las cotizaciones que se aportan. Esta diferenciación es claramente discriminatoria, para el cónyuge que se divorcia o anula bajo este sistema, ya que queda absolutamente desprotegido de la contingencia vejez, al carecer de una pensión para cubrir dicha contingencia.
Propiedad de la cuenta de capitalización individual
Compensación económica
Sistema de reparto de las Fuerzas Armadas