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El principio de reparación integral del daño y la (mal) denominada responsabilidad por acto lícito
La (mal) denominada “responsabilidad por acto lícito” agrupa una serie de supuestos que generan ciertos daños, pérdidas o menoscabos patrimoniales originados en acciones o conductas ajustadas a derecho, en que no existe transgresión a un deber jurídico alguno y, no obstante, se concede una indemnización. A través del presente trabajo concluiremos que en esta materia no rige el principio de reparación integral del daño, pues las compensaciones económicas que se conceden por tal causa sólo persiguen restablecer el equilibrio patrimonial roto por la disposición normativa que autoriza el comportamiento dañoso, el que se entiende cumplido pagando el valor objetivo o de cambio del derecho o interés sacrificado o perturbado.
Reparación integral
Daño
Responsabilidad
Acto lícito
Compensaciones por sacrificio