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    Límite al embargo de las remuneraciones en la ejecución de la obligación tributaria
    (Tirant Lo Blanch, 2019)
    La regla general, según lo establecido en el art. 57 inc. 1° del CdT; es que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables, salvo las excepciones que la propia norma contempla. Entre éstas se encuentra aquella que permite el embargo en la parte de las remuneraciones que excedan las 56 UF. Con todo, el art. 170 inc. 3° del CTrib permite el embargo de las remuneraciones de los ejecutados deudores de obligaciones tributarias, en la parte que excedan las 5 UTM. Revisaremos los argumentos esgrimidos por la Dirección del Trabajo, los consignados por los tribunales superiores de justicia, en especial en una reciente sentencia de la Corte Suprema, y otros que aportaremos, para demostrar se deber preferir el límite del art. 57 inc. 1° del CdT sobre el contemplado en art. 170 inc. 3° del CTrib. Para complementar el tema central abordaremos, brevemente, el concepto de remuneración aplicable para estos efectos y haremos algunos comentarios sobre el embargo de remuneraciones depositadas en cuentas bancarias.