Research Outputs

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    El daño lícito y el derecho de huelga
    (Revista de derecho, 2017)
    Desde una perspectiva analítica y situados desde el ordenamiento español, este trabajo pretende dar cuenta de que los daños generados en el legítimo ejercicio del derecho de huelga constituyen daños lícitos no reparables. Para tal fin se dará noticia de los denominados daños lícitos, de los perjuicios admisibles en el derecho de huelga y del evento en que los mismos admiten una indemnización de perjuicios.
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    ¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? Notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento español
    (Universidad Católica del Norte, 2018)
    En línea de principio, la indemnización surgida como consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresamente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una norma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas intervenciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenómeno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos.
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    El daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: Concepto y naturaleza
    (Revista Ius et Praxis, 2018)
    El presente estudio tiene por objeto dar noticia de una categoría de daños distinta del daño ilícito y que no ha llamado la atención de la doctrina: el daño lícito. Éste puede ser reparable o no reparable. A través de esta investigación, determinaremos su concepto general y la naturaleza jurídica del denominado daño lícito reparable, reseñando muy brevemente algunos supuestos en que se presenta este fenómeno en el ordenamiento nacional. Sabemos que nuestro Código Civil no contempla una definición legal de daño y que su conceptualización esconde un tenor bastante amplio, dada la imposibilidad de reducirlo a límites inteligibles y que permitan mantener soluciones equitativas y constantes. Pero la doctrina y la jurisprudencia destacan como núcleo básico de éste la existencia de una privación, pérdida, lesión, detrimento o menoscabo, sea de una ventaja o beneficio sea de un derecho subjetivo, sea de un interés legítimo, sea de una situación jurídica. En forma más concreta y siguiendo el concepto diferencial del daño de Mommsen, podemos decir que el daño “es la diferencia entre el importe del patrimonio de una persona, como es en un determinado momento, con el importe que tendría este patrimonio en el momento en cuestión sin la intromisión de un determinado acontecimiento dañoso.
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    Notas sobre la indemnización expropiatoria. El caso español
    El presente artículo pretende dar noticia de las notas esenciales de la regulación de la indemnización expropiatoria en el sistema español. Con ocasión del examen de sus principales características, llegaremos a la conclusión que ella configura una hipótesis de daño lícito, lo que supone admitir una reparación limitada de los perjuicios causados.