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El daño lícito y el derecho de huelga
Desde una perspectiva analítica y situados desde el ordenamiento español, este trabajo pretende dar cuenta de que los daños generados en el legítimo ejercicio del derecho de huelga constituyen daños lícitos no reparables. Para tal fin se dará noticia de los denominados daños lícitos, de los perjuicios admisibles en el derecho de huelga y del evento en que los mismos admiten una indemnización de perjuicios.
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8846-Texto del artículo (Enviar Anónimo) -40724-2-10-20170828.pdf
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404.84 KB
Format
Checksum
daño lícito
huelga
perjuicios
daño admisible
daño indemnizable