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Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos
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Dr. Cespedes-Muñoz, Carlos
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Cespedes Muñoz, Carlos Florencio
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ccespedes@ucsc.cl
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- PublicationLa reparación de los daños causados por la persecución de un enjambre de abejas en fundo ajeno previsto en el artículo 612 del Código Civil español. Un supuesto de las denominadas "indemnizaciones o compensaciones por sacrificio"(Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 2023)Existe un conjunto de supuestos en que la ley,autorizando expresamente un determinado comportamiento, ordena que en el evento de que de ello se derive un daño, su autor deba indemnizarlo. Tales casos se denominan normalmente bajo el equívoco rótulo de“responsabilidad por acto lícito”, siendo una de sus hipótesis más características el de la indemnización por los daños causados por la persecución de un enjambre de abejas propio en fundo ajeno. A través del presente trabajo constataremos que se trata de un supuesto de las “indemnizaciones o compensaciones por sacrificio”,que no constituye responsabilidad civil alguna y que sólo da derecho a la reparación del daño patrimonial que haya sido necesario para el ejercicio del derecho en cuestión.
- PublicationLas consecuencias civiles del estado de necesidad justificantes en Chile(Revista chilena de derecho y ciencia política, 2022)
; ;Escobar Veas, JavierMendoza-Alonzo, PamelaEl objetivo de esta investigación es determinar si existen consecuencias civiles en los casos de estado de necesidad justificante en Chile ante ausencia de norma expresa. Así, hemos sistematizado las opiniones de la doctrina chilena penal y civil sobre este problema, las cuales se contraponen. En nuestra opinión, el estado de necesidad justificante es una causal de justificación que exime tanto de responsabilidad penal como civil al autor del daño. Sin embargo, teniendo a la vista los ordenamientos que han regulado la materia expresamente, así como la opinión de la doctrina civil chilena, afirmamos que es posible aceptar la procedencia de la reparación de los daños producidos a través de las denominadas indemnizaciones o compensaciones por sacrificio - PublicationEl daño lícito y el derecho de huelgaDesde una perspectiva analítica y situados desde el ordenamiento español, este trabajo pretende dar cuenta de que los daños generados en el legítimo ejercicio del derecho de huelga constituyen daños lícitos no reparables. Para tal fin se dará noticia de los denominados daños lícitos, de los perjuicios admisibles en el derecho de huelga y del evento en que los mismos admiten una indemnización de perjuicios.
- PublicationNotas sobre la denominada “responsabilidad” por acto lícito en el derecho civil. Reconociendo a las compensaciones por sacrificioSe acostumbra a denominar como “responsabilidad por acto lícito” a un cúmulo de supuestos regulados por el ordenamiento jurídico que, legítimamente, permiten ocasionar daños, menoscabos o pérdidas al patrimonio de otro. A través del presente trabajo demostraremos que tales casos no constituyen hipótesis de responsabilidad civil alguna y que la consecuencia indemnizatoria prevista para ellos no lo es a título de resarcimiento por daño ilícito o antijurídico, sino que constituyen reparaciones dispuestas por el sistema para restituir los enriquecimientos obtenidos a costa de otros o para compensar el daño patrimonial sufrido por el afectado.
- Publication¿Solo por ley nace la obligación indemnizatoria de derecho público? Notas sobre la indemnización de derecho público desde la perspectiva del ordenamiento españolEn línea de principio, la indemnización surgida como consecuencia de la realización de una actuación ajustada a derecho por parte de un ente público, solo tiene lugar cuando la ley la ordene expresamente. Esta idea se ha robustecido con el nacimiento del concepto de ley en el sistema del moderno Estado de Derecho, establecida como una norma general que permite diferenciar entre las regulaciones limitadoras de carácter general en el ordenamiento social de los bienes de aquellas intervenciones especiales en el mismo. El objetivo del presente trabajo consiste en determinar si esa premisa se aplica al sistema español, en que el fenómeno expansivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la responsabilidad del Estado legislador parecen señalar otros rumbos.
- PublicationEl daño lícito reparable y su proyección en el sistema chileno: Concepto y naturalezaEl presente estudio tiene por objeto dar noticia de una categoría de daños distinta del daño ilícito y que no ha llamado la atención de la doctrina: el daño lícito. Éste puede ser reparable o no reparable. A través de esta investigación, determinaremos su concepto general y la naturaleza jurídica del denominado daño lícito reparable, reseñando muy brevemente algunos supuestos en que se presenta este fenómeno en el ordenamiento nacional. Sabemos que nuestro Código Civil no contempla una definición legal de daño y que su conceptualización esconde un tenor bastante amplio, dada la imposibilidad de reducirlo a límites inteligibles y que permitan mantener soluciones equitativas y constantes. Pero la doctrina y la jurisprudencia destacan como núcleo básico de éste la existencia de una privación, pérdida, lesión, detrimento o menoscabo, sea de una ventaja o beneficio sea de un derecho subjetivo, sea de un interés legítimo, sea de una situación jurídica. En forma más concreta y siguiendo el concepto diferencial del daño de Mommsen, podemos decir que el daño “es la diferencia entre el importe del patrimonio de una persona, como es en un determinado momento, con el importe que tendría este patrimonio en el momento en cuestión sin la intromisión de un determinado acontecimiento dañoso.
- PublicationNotas sobre la indemnización expropiatoria. El caso español(2017)El presente artículo pretende dar noticia de las notas esenciales de la regulación de la indemnización expropiatoria en el sistema español. Con ocasión del examen de sus principales características, llegaremos a la conclusión que ella configura una hipótesis de daño lícito, lo que supone admitir una reparación limitada de los perjuicios causados.