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¿Puede el Conservador de Bienes Raíces negarse a inscribir una compraventa por figurar en la historia registral un contrato de arrendamiento respecto del mismo inmueble?
Nuestro sistema registral reposa en el mandato que se le dirige al Conservador de Bienes Raíces, cual corresponde a su deber de inscribir sin re- tardo los títulos que se le presenten. En el marco de lo indicado, el funcionario en referencia puede, sin embargo, negarse a inscribir excepcionalmente, cuan- do concurren algunas de las hipótesis consignadas en los artículos 13 (objeto de nuestro estudio) y 14 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. Cabe referir que el evocado artículo 13 habilita al funcionario en referencia a objetar una solicitud de inscripción en atención de defectos formales que hagan de algún modo inadmisible la inscripción solicitada, o que de la lectura del título se desprenda que concurre un vicio que lo anula absolutamente, llegándose a afirmar que lo mismo acontece respecto de un vicio de nulidad relativa. El análisis que se plantea persigue abordar si es que el rechazo puede ser amparado en la constatación de un arrendamiento que recae sobre el inmueble que tiene relación con inscripción que se requiere.
Conservador de Bienes Raíces
Inscripción (rechazo de)
Defecto formal
Vicio de nulidad
Arrendamiento