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La obligación in solidum en el derecho francés. Su proyectada adopción por el sistema chileno

2021, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

El estudio de las obligaciones in solidum del derecho francés supone una categoría obligacional de relevante análisis, para quienes, desde las veredas del derecho chileno, discuten en torno a su argumentación normativa. Bien es sabido que Andrés Bello consignó en el Código Civil chileno el artículo 2317, el cual regula un caso de solidaridad legal para supuestos de comisión conjunta de delitos y cuasidelitos civiles. Una disposición equivalente no se detecta en el Code de 1804 ni en sus posteriores reformas. De aquí que se haya postulado por importantes voces de la doctrina chilena que en nuestro ordenamiento jurídico no tendría cabida una proyección similar a la francesa, al menos desde una perspectiva general. Dicho planteamiento ha sido contestado en la actualidad bajo una serie de argumentos que, aunque deben seguir madurando, reflejan el interés de parte de la academia chilena actual por el reconocimiento de las obligaciones in solidum, mejor denominadas concurrentes o por el total no solidarias.

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¿Puede el Conservador de Bienes Raíces negarse a inscribir una compraventa por figurar en la historia registral un contrato de arrendamiento respecto del mismo inmueble?

2024, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

Nuestro sistema registral reposa en el mandato que se le dirige al Conservador de Bienes Raíces, cual corresponde a su deber de inscribir sin re- tardo los títulos que se le presenten. En el marco de lo indicado, el funcionario en referencia puede, sin embargo, negarse a inscribir excepcionalmente, cuan- do concurren algunas de las hipótesis consignadas en los artículos 13 (objeto de nuestro estudio) y 14 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces. Cabe referir que el evocado artículo 13 habilita al funcionario en referencia a objetar una solicitud de inscripción en atención de defectos formales que hagan de algún modo inadmisible la inscripción solicitada, o que de la lectura del título se desprenda que concurre un vicio que lo anula absolutamente, llegándose a afirmar que lo mismo acontece respecto de un vicio de nulidad relativa. El análisis que se plantea persigue abordar si es que el rechazo puede ser amparado en la constatación de un arrendamiento que recae sobre el inmueble que tiene relación con inscripción que se requiere.

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Responsabilidad Civil de los bancos por fraudes informáticos a la luz de la Ley de Protección de los Consumidores

2020, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

Se abordan problemas relativos a la verificación de actos de hacking bancario, proyectándolos desde la afirmación que lo que vincula al banco con sus clientes es una relación de consumo. Entendemos que existe un deber de seguridad que recae en el banco, cuyo incumplimiento debe presumir se una vez materializado el fraude. Analizamos el problema considerando como víctima a personas jurídicas, aquello nos permite pronunciarnos sobre la pertinencia indemnizatoria del daño moral de dichas entidades. Nos interrogamos sobre cuál es el régimen de responsabilidad civil a través del cual el cuentacorrentista, o usuario de tarjetas bancarias, puede perseguir la responsabilidad del banco.

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Funciones de la causalidad en la responsabilidad civil. Un esbozo

2022, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

Es ya clásico el planteamiento que proyecta a la causalidad como una aproximación exclusivamente fáctica, anclada en factores o condiciones que se ubican en un espacio anterior al fenómeno dañoso y que lo determinan. En este sentido, el nexo obedecería ante todo, a una constatación de lo que físicamente ocurre. Con todo, el análisis de la cuestión se complementa desde la perspectiva de considerar que la mencionada condición de responsabilidad, en el ámbito del derecho, sobrepasa los límites de lo ontológico o de lo material, advirtiendo una faz normativa, que algunos identifican con un ejercicio de imputación. Este trabajo pretende indagar respecto de la referida composición de la causalidad, y en este contexto en cómo aquella tiene incidencia en las funciones que se le atribuyen en el juicio de responsabilidad civil.